martes, 10 de mayo de 2011

CONCEPTOS BASICOS SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

DICCIONARIO. 
CONCEPTOS BASICOS SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.



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Archivos, registros, bases o bancos de datos


Conjunto organizado de datos personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.  



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Archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes


Aquellos archivos, registros, bases o bancos de datos privados que exceden el uso exclusivamente personal y los que tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito.  



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Cesión masiva de datos


Cesión de datos que comprende a un grupo colectivo de personas.  



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Consentimiento informado


Aquel que está precedido de una explicación, al titular de los datos, en forma adecuada a su niel social y cultural, de la información a que se refiere el art. 6º de la Ley 25.326.  




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Datos Informatizados


Datos personales sometidos a tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.



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Datos Personales


Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.



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Datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones


Datos referidos a los contratos de mutuo, cuenta corriente, tarjetas de crédito, fideicomiso, leasing, de créditos en general y toda otra obligación de contenido patrimonial, asi como aquellos que permitan conocer el nivel de cumplimiento y la calificación a fin de precisar, de manera indubitable, el contenido de la información emitida.



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Datos Sensibles 


Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.



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Disociación de datos


Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.




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Nivel adecuado de protección


Aquel que, derivado del ordenamiento jurídico vigente, o de sistemas de autorregulación, o del amparo que establezcan determinadas cláusulas contractuales, prevea la protección de datos personales.  



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Responsable de archivo, registro, base o banco de datos 


Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.



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Titular de los datos


Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos personales sean objeto de tratamiento por parte de terceros.




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Tratamiento de datos


Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.




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Usuario de datos


Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.


LEY 24481 PATENTES DE INVENCION

Patentes de invencion

Leyes de copyright
regulan la posibilidad de restringir la distribucion de software ampara "expresion" de ideas

Patentes
estipulan limitaciones sobre el desarrollo ampara "aplicacion" de ideas

Ambos son regulaciones juridicas diferentes en su naturaleza y consecuencia

Las patentes sobre ideas de software

  • fijan monopolios sobre ideas abstractas
  • frenan innovaciones al permitir concesiones
  • impiden la formacion de mercados competitivos
  • impiden interoperabilidad (dependencia del proveedor)
QUE ES PATENTE

DERECHO MONOPOLICO EXCLUSIVO QUE UN GOBIERNO OTORGA A UNA EMPRESA INDIVIDUO U ORGANIZACION POR UNA INVENCION , DEFINIDA COMO UN PRODUCTO O PROCESO QUE OFRECE UNA NUEVA MANERA DE HACER ALGO O UNA NUEVA SOLUCION TECNICA A UN PROBLEMA

Que es software
Procedimiento logico implementado

Las patentes de software son monopolios otorgados sobre estos procedimientos

La patente de software crea monopolio sobre metodo de calculo poniendo leyes matematicas y reglas logicas en manos de empresa capaces de solicitar y defender patentes privando a la sociedad de beneficios de conocimiento, registrar patente no implica obligacion de implementar

Segun ley 24481 art 6

" no se considera invencion"

c) Los planes, reglas metodos para el ejercicio de actividades economico comerciales asi los programas de computacion

d) Las formas de presentacion de informacion

EL SOFTWARE QUEDA EXCLUIDO COMO METODO MATEMATICO Y COMO FORMA DE PRESENTACION DE INFORMACION

Punto de vista Social

Las patentes privatizan el conocimiento acentuando desigualdades sociales y geograficas excluyendo productores y consumidores.

Patentes de software

No mejoran la velocidad de desarrollo, dañan a pequeños innovadores.

DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET

En internet existe una perdida de control sobre el uso de creaciones inmateriales tales como las tuteladas por derechos intelectuales.

Obras "protegidas" por Ley 11273 modificada con Ley 25036
  • obras literarias 
  • programas de computacion
  • base de datos
  • obras audiovisuales
  • creaciones multimedias
  • fotografias
No protegidas
  • noticias de interes gral

    Usos Libres VS Remuneracion por Uso

    La necesidad de la comunidad de acceder al conocimiento justifica la limitacion de derechos patrimoniales del titular de derechos de autor.
    Hay limitaciones que son exepciones, la mas comun de estas es la "CITA" que requiere que sea fidedigna, en Argentina la ley no dice nada al respecto sobre citar, salvo que sea para ilustrar o explicar algo sobre arte, metodo o teoria

    ART 974 CODIGO CIVIL

    "en el acto juridico de colocar voluntariamente una obra en el ciberespacio conlleva una licencia gratuita de uso"

    Tratado OMPI 1996
    El tratado establece que derecho de produccion es aplicable al entorno digital


    Desde hace algún tiempo  movilizó a las sociedades que representan a los autores de música y productoras de fonogramas a establecer un sistema de arancelamiento por el uso de la obra en Internet.

    Así,  el 21 de abril de 1999 el Comité de Tarifas de la asociación que nuclea a todas las sociedades de gestión colectiva de editoriales de obras musicales (BIEM) acordó, en París, la tarifa del 8 por ciento del precio de venta al público por la venta de discos compactos por encargo, o sea, en los supuestos que los consumidores pueden elegirlos a partir de un distribuidor automático o de Internet.

    Sin perjuicio de que en nuestro país no existe un marco regulatorio específico para el uso de obras por red, en el marco de la directiva de la BIEM citada en el párrafo anterior, SADAIC acordó una licencia a la discográfica Faro Buenos Aires con el mismo porcentaje para la venta “on line” a través de Internet; más el uno por ciento de todos los ingresos del usuario provenientes de la venta de soportes.

    LEGISLACION LEY 11723 y 25036

    LEY 11723 PROPIEDAD INTELECTUAL

    Derecho de autor abarcara  toda produccion cientifica, literaria artistica o didactica cual fuere su procedimiento de reproduccion
    4º El derecho de propiedad intelectual le corresponde al autor, herederos tambien a quienes con permiso modifican.
    27º Se puede usar cualquier publicacion con autorizacion del autor, discursos, conferencias, etc.
    28ª Articulos  y reportajes seran de propiedad de diarios, revistas agencias
    57º El registro de propiedad debe hacerse depositando obra en registro nacional de registro intelectual

    Ley 25036 modifica 11723

     modifica art 1.4.9.57

    Se agrega a estos:

      1º ....entre ellos programas de computacion fuente y objeto las compilaciones de datos o de otros materiales.....
    4º ....personas fisicas o juridicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa hubiesen producido un programa de compilacion salvo estipulacion de lo contrario..........
    9º...quien reciba un programa de computacion una licencia podra reproducir una unica copia del original.........
    55º bis La explotacion de la propiedad intelectual sobre los programas de compilacion incluira contratos de licencia para su uso o reproduccion........
    57 ....Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación........

    LEGISLACION CONFIDENCIALIDAD

    Es la propiedad de la informacion por la que se garantiza que esta accesible unicamente a personal autorizado a acceder a dicha informacion (ISO 17799)

    En Informatica
    Para la seguridad informatica, como la proteccion de datos y de informacion intercambiada entre un emisor y uno o mas destinatarios frente a terceros.

    LEGISLACION LEY 25236

    HABEAS DATA 

    definicion(2)


    Datos Personales:

    informacion de cualquier tipo referida a pesonas fisicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

    Datos Sensibles:

    datos personales que revelan origen racial y etnico, opiniones politicas, convicciones religiosas filosoficas o morales, afiliacion sindical, informacion referente a la salud o vida sexual.

    archivo (3)

    La formacion de archivos de datos debe darse conforme a la ley y reglamentacion no deben tener finalidades contrarias a esta o la moral publica

    calidad(4)

    Los archivos de datos deben ser ciertos, pertinentes, no excesivos y en relacion al ambito y finalidad para lo obtenido
    deben poder actualizarse
    almacenados para que el titular le acceda
    que puedan ser destruidos en caso de no uso

    consentimiento(5)

    tratamiento licito de los datos solo con consentimiento del titular

    informacion(6)

    al recabar datos se debe informar:
    finalidad
    existencia de los datos
    las consecuencias de proporcionar los datos
    derecho a acceso modificacion supresion

    categoria(7)

    nadie esta obligado a entregar datos sensibles, salvo por razones autorizadas por ley y por razones cientificas o estadisticas

    datos sobre salud(8)

    Solo profesionales y establecimientos de la salud pueden recavar datos sobre salud respetando secreto profesional

    seguridad(9)

    el responsable del archivo debe tomar medidas tecnicas y organizativas para la seguridad y confidencialidad para evitar perdidas o adulteracion por accion humana o falla tecnica

    confidencialidad(10)

    El responsable debe asegurar confidencialidad con secreto profesional durante y despues de la toma de informacion

    cesion(11)
    Los archivos de datos pueden ser cedidos a fines relacionados con el cedente y con su consentimiento