martes, 10 de mayo de 2011

LEGISLACION LEY 11723 y 25036

LEY 11723 PROPIEDAD INTELECTUAL

Derecho de autor abarcara  toda produccion cientifica, literaria artistica o didactica cual fuere su procedimiento de reproduccion
4º El derecho de propiedad intelectual le corresponde al autor, herederos tambien a quienes con permiso modifican.
27º Se puede usar cualquier publicacion con autorizacion del autor, discursos, conferencias, etc.
28ª Articulos  y reportajes seran de propiedad de diarios, revistas agencias
57º El registro de propiedad debe hacerse depositando obra en registro nacional de registro intelectual

Ley 25036 modifica 11723

 modifica art 1.4.9.57

Se agrega a estos:

  1º ....entre ellos programas de computacion fuente y objeto las compilaciones de datos o de otros materiales.....
4º ....personas fisicas o juridicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa hubiesen producido un programa de compilacion salvo estipulacion de lo contrario..........
9º...quien reciba un programa de computacion una licencia podra reproducir una unica copia del original.........
55º bis La explotacion de la propiedad intelectual sobre los programas de compilacion incluira contratos de licencia para su uso o reproduccion........
57 ....Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación........

No hay comentarios:

Publicar un comentario