martes, 10 de mayo de 2011

LEGISLACION LEY 25236

HABEAS DATA 

definicion(2)


Datos Personales:

informacion de cualquier tipo referida a pesonas fisicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

Datos Sensibles:

datos personales que revelan origen racial y etnico, opiniones politicas, convicciones religiosas filosoficas o morales, afiliacion sindical, informacion referente a la salud o vida sexual.

archivo (3)

La formacion de archivos de datos debe darse conforme a la ley y reglamentacion no deben tener finalidades contrarias a esta o la moral publica

calidad(4)

Los archivos de datos deben ser ciertos, pertinentes, no excesivos y en relacion al ambito y finalidad para lo obtenido
deben poder actualizarse
almacenados para que el titular le acceda
que puedan ser destruidos en caso de no uso

consentimiento(5)

tratamiento licito de los datos solo con consentimiento del titular

informacion(6)

al recabar datos se debe informar:
finalidad
existencia de los datos
las consecuencias de proporcionar los datos
derecho a acceso modificacion supresion

categoria(7)

nadie esta obligado a entregar datos sensibles, salvo por razones autorizadas por ley y por razones cientificas o estadisticas

datos sobre salud(8)

Solo profesionales y establecimientos de la salud pueden recavar datos sobre salud respetando secreto profesional

seguridad(9)

el responsable del archivo debe tomar medidas tecnicas y organizativas para la seguridad y confidencialidad para evitar perdidas o adulteracion por accion humana o falla tecnica

confidencialidad(10)

El responsable debe asegurar confidencialidad con secreto profesional durante y despues de la toma de informacion

cesion(11)
Los archivos de datos pueden ser cedidos a fines relacionados con el cedente y con su consentimiento

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